Art. Disposición adicional quinta
32 / 50En vigor desde 15 sept 2017
Deben regularse por reglamento los casos en que reside en un mismo hogar más de una unidad familiar destinataria de la renta garantizada de ciudadanía. Mientras no se realiza el desarrollo reglamentario, el órgano de gestión técnica de la renta garantizada de ciudadanía debe valorar las circunstancias de los casos de residencia de más de una unidad familiar en un mismo hogar.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#disposicion-adicional-quinta