Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 sept 2017
Las prestaciones económicas asistenciales establecidas por la presente ley, dada su naturaleza, no forman parte del sistema de la seguridad social y no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE), núm. 883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
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