Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 15 sept 2017
1. La recepción de las solicitudes de las prestaciones, la elaboración y el acuerdo del plan de inserción laboral y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden al servicio público competente en materia de empleo. 2. La elaboración y el acuerdo del plan de inclusión social y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden a los servicios públicos competentes en materia de servicios sociales. 3. La gestión económica y la administrativa, entre otras, y la resolución, suspensión, retirada y pago de la prestación corresponden al órgano correspondiente del departamento competente en materia de prestaciones sociales que determine el Gobierno. 4. La gestión de la planificación, la evaluación y la orientación se realiza mediante una comisión interdepartamental creada por el Gobierno. 5. El órgano técnico del departamento competente en materia de prestaciones sociales ejecuta los acuerdos de la comisión interdepartamental a la que se refieren el apartado 4 y la disposición transitoria sexta y actúa como órgano de apoyo de esta en el ejercicio de sus funciones de coordinación, gestión y seguimiento. Este órgano está dotado de un equipo técnico de carácter multidisciplinario con las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y la valoración de los planes individuales y de la consecución de sus objetivos. b) Realizar el seguimiento y la valoración de las políticas activas y los servicios de inclusión ofrecidos a los receptores de la prestación. c) Actuar como equipo responsable de la coordinación y mejora funcional de las diferentes unidades que intervienen en la prestación.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-22