Art. 2
2 / 50En vigor desde 15 sept 2017
1. La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación.
2. La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo, en los términos establecidos por la ley, que consta de dos prestaciones económicas:
a) Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley.
b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía.
3. Los poderes públicos, especialmente la Generalidad, deben destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las prestaciones de servicio en forma de políticas activas necesarias vinculadas a los planes de inserción y de inclusión. Estos recursos deben facilitar itinerarios, acciones y servicios de inclusión e integración social para las personas que necesitan acompañamiento y apoyo de carácter social, así como políticas activas de empleo que garanticen el derecho de las personas a ser empleables. Estas actuaciones se consideran, a todos los efectos, prestaciones de servicio.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-2