Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
78 / 82En vigor desde 13 dic 2017
La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa y protocolos de actuación en virtud de los cuales se iniciaron.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#disposicion-transitoria-segunda