Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 dic 2017
1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 39. En caso contrario, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos, excepto que sean de titularidad estatal. En este caso, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la presente ley. 2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
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