Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2021
De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente. Se añade por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15

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