Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 13 dic 2017
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de sus competencias, mantendrá las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la del resto de comunidades autónomas. En particular, se promoverá la interconexión de los bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley.
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