Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
58 / 82En vigor desde 13 dic 2017
1. Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará con las administraciones públicas citadas en el apartado anterior en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.
3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, el instituto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-57