Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Organización y estructura del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Art. 50

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En vigor desde 13 dic 2017
1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana. 2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en este ámbito, y respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres. 3. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá las siguientes funciones: a) Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos. b) Informar los proyectos normativos que tengan relación con el contenido de esta ley. c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat. d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
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