Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 13 dic 2017
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las que corresponden a la administración general del Estado, prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación de la sublevación militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.
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