Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 13 dic 2017
La Generalitat promoverá, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.
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