Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 82En vigor desde 13 dic 2017
1. El Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y depende de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.
2. En este registro podrán inscribirse aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas contempladas en esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Que tengan un domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. El procedimiento de inscripción en el registro se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-30