Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 13 dic 2017
La conselleria competente en materia de memoria democrática podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley de asistencia jurídica de la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
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