Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 nov 2016
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte, en el plazo de veinticuatro meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley. Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.
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