Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

29 / 31
En vigor desde 10 nov 2016
Cualquier árbol declarado como Monumento Natural conforme a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará sujeto al régimen de protección y catalogación establecido en esta ley desde la entrada en vigor de la misma y sin perjuicio del régimen de protección y catalogación que le sea aplicable conforme a la legislación mencionada u otra que le sea aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2016/11/07/14#disposicion-adicional-segunda