Art. Disposición adicional primera
28 / 31En vigor desde 10 nov 2016
Se podrá crear una Comisión técnica y jurídica interdepartamental de las Consejerías que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta ley recayeran sobre bienes declarados «jardín histórico», «sitio histórico», «paisaje cultural» o cualquiera otra figura de protección que se creara al amparo de lo previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2016/11/07/14#disposicion-adicional-primera