Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 nov 2016
Se podrá crear una Comisión técnica y jurídica interdepartamental de las Consejerías que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta ley recayeran sobre bienes declarados «jardín histórico», «sitio histórico», «paisaje cultural» o cualquiera otra figura de protección que se creara al amparo de lo previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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