Art. 3
3 / 31En vigor desde 10 nov 2016
1. A la Consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
2. Los Ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
3. También le corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal y cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los Ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-3