Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 2 nov 2016
Se autoriza a la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/10/26/14#disposicion-final-primera