Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

83 / 90
En vigor desde 4 may 2015
Las autorizaciones y acreditaciones concedidas en materia de servicios sociales continuarán vigentes hasta que se aprueben las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización y acreditación, a los que deberán adaptarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-transitoria-primera