Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
89 / 90En vigor desde 4 may 2015
La Junta de Extremadura tendrá la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-final-segunda