Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
80 / 90En vigor desde 4 may 2015
Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, en los procedimientos administrativos derivados de la presente ley, iniciados a instancia de parte, salvo que en la misma se disponga lo contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando no se dicte y notifique resolución en los plazos establecidos para ello.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-adicional-cuarta