Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
75 / 90En vigor desde 4 may 2015
1. Serán órganos administrativos competentes para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores los órganos directivos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Serán órganos competentes para la resolución e imposición de las correspondientes sanciones:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para imponer sanciones superiores a 150.001 Euros por la comisión de una infracción muy grave.
b) El titular de la Consejería en materia de servicios sociales para el resto de sanciones.
3. La competencia para iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en las Entidades Locales corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-75