Art. 73
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 4 may 2015
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.
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