Art. 68
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 4 may 2015
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años si son muy graves, a los tres si son graves y a los dos si son leves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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