Art. 65
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 4 may 2015
1. Son infracciones leves de los usuarios de los servicios sociales: a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, compromisos y condiciones establecidas para las prestaciones. b) Incumplir lo establecido en el plan de atención social y/o programa de atención especializada de los servicios sociales. c) Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Junta de Extremadura. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente. d) La falta de colaboración o trato inadecuado contra los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Son infracciones leves de las entidades prestadoras de los servicios sociales: a) Descuidar el deber de atención a los usuarios de los servicios sociales. b) Dificultar el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los servicios sociales siempre que no constituya infracción grave o muy grave. c) Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones. d) Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y servicios sociales. e) Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente.
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eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-65