Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 4 may 2015
El Consejo Asesor tendrá, en todo caso, las siguientes funciones: a) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales. b) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales. c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del Sistema de Servicios Sociales. d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
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