Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
61 / 90En vigor desde 4 may 2015
El Consejo Asesor tendrá, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.
b) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del Sistema de Servicios Sociales.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-61