Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

60 / 90
En vigor desde 4 may 2015
La composición, organización, y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, se establecerá reglamentariamente, sobre la base de los principios de representación y no exclusión, y formarán parte de el mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuaria y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-60