Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
49 / 90En vigor desde 4 may 2015
1. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán acciones destinadas a la investigación e innovación de los Servicios Sociales al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del Sistema de Servicios Sociales.
2. La investigación en servicios sociales se centrará en el estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, las necesidades y demandas de las distintas prestaciones del Sistema, la ordenación y gestión de los servicios, los costes y beneficios así como la evaluación de resultados y la innovación tecnológica en éste ámbito.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-49