Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 90En vigor desde 4 may 2015
La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios o estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones disponibles con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento y para promover que los servicios sociales mejoren e innoven de forma continuada y permanente.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-46