Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 90En vigor desde 4 may 2015
1. Las funciones que se atribuyen al Sistema Público de Servicios Sociales serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas de protección social afines o complementarios.
2. Los instrumentos de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, garantizando el intercambio de la información e intervención necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social.
3. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura como instrumento de coordinación técnica y administrativa, desarrollándose reglamentariamente su naturaleza, funciones y composición; acogiendo como mínimo la participación de la consejería competente y los agentes sociales.
4. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y formado por igual número de representantes de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Extremadura.
5. La composición, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se desarrollará reglamentariamente, y entre ellas figurara la función de informar el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Extremadura, así como los planes sectoriales que lo desarrollen.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-38