Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 4 may 2015
La Junta de Extremadura podrá delegar en los municipios el ejercicio de la prestación de servicios sociales de su competencia, previa aceptación del municipio interesado. Esta delegación se ajustará a las condiciones y requisitos que establezca la normativa estatal sobre régimen local y en todo caso, cumplirá con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-36