Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 90En vigor desde 4 may 2015
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura las siguientes competencias:
a) Establecer la política general de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
b) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica en materia de servicios sociales.
c) Ordenar el Sistema Público de Servicios Sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Junta de Extremadura para mejorar la gestión y eficacia.
d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como garantizar la suficiencia financiera de los servicios sociales del Tercer Sector que presten atención en áreas no cubiertas por la Administración Pública.
e) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura y el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.
f) Crear el Instituto Regional de Investigación de Servicios Sociales.
g) Cualquier otra competencia que la presente ley o el resto del ordenamiento jurídico le atribuya.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-33