Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

29 / 90
En vigor desde 4 may 2015
El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atención, al menos los siguientes elementos: a) Naturaleza, denominación y definición. b) Tipo de prestación: garantizada o no garantizada. c) Población destinataria. d) Requisitos y procedimiento de acceso. e) Plazo de concesión, cuando proceda. f) Participación de las personas usuarias en la financiación, cuando proceda. g) Causas de suspensión y extinción, cuando proceda. h) Administración Pública a quién compete su prestación de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-29