Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 may 2015
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que, bajo criterios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.
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