Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 4 may 2015
La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención.
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