Art. Disposición adicional segunda
20 / 30En vigor desde 24 jul 2015
En el marco del Pacto nacional para el derecho a la vivienda, debe constituirse una comisión de seguimiento para evaluar el impacto de la presente ley, en la que tienen que estar representados: la Administración de la Generalidad y la Administración local, los consumidores y usuarios, el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, los agentes sociales, sindicales y empresariales, las asociaciones de vecinos y los agentes vinculados al sector de la vivienda y las organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican principalmente al fomento del derecho a la vivienda de colectivos desfavorecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/14#disposicion-adicional-segunda