Título TÍTULO VI
Art. Disposición final sexta
160 / 160En vigor desde 1 ene 2017
1. La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-final-sexta