Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2017
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto: a) El Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) La disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2008. Se derogan las letras c) y d) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-derogatoria-unica