Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2017
Las referencias a la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y al Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, contenidas en la normativa vigente, se entenderán referidas a la presente ley.
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