Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
99 / 160En vigor desde 1 ene 2017
Excepcionalmente, los organismos autónomos con presupuesto propio podrán recurrir al endeudamiento a corto o a largo plazo del modo previsto en los artículos 101 y 102 de la presente ley para el resto de entidades que integran el sector público instrumental autonómico y en el marco del artículo 12 de la Ley 7/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-99