Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
98 / 160En vigor desde 1 ene 2017
El Gobierno de las Illes Balears podrá concertar derivados financieros o de cobertura de riesgos sobre la deuda viva de las operaciones de endeudamiento formalizadas. El resultado de estas operaciones se contabilizará transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de cada año, en el presupuesto de gastos o de ingresos por el importe del saldo que resulte de todas las operaciones de cobertura.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-98