Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
94 / 160En vigor desde 1 ene 2017
La deuda financiera de la comunidad autónoma está formada por el conjunto de capitales recibidos por medio de la emisión de deuda pública, de la formalización de operaciones de crédito, de la subrogación en las obligaciones financieras resultantes del endeudamiento de un tercero o, en general, de cualquier otro tipo de operación financiera suscrita por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos con la finalidad esencial de financiar gastos de la comunidad autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-94