Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
86 / 160En vigor desde 1 ene 2017
1. Constituyen la Tesorería de la comunidad autónoma todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, titularidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus organismos autónomos y demás entidades instrumentales integrantes de la hacienda pública.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-86