Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Normas específicas relativas a determinados gastos y pagos

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Las providencias y las diligencias de embargo, los mandamientos de ejecución, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos de compensación y los demás actos de contenido similar, dictados por órganos judiciales o administrativos en relación con derechos de cobro que los particulares tengan ante la Administración de la comunidad autónoma o sus organismos autónomos, y cuyo pago se tenga que realizar con cargo a la Tesorería de la comunidad autónoma, se comunicarán a la dirección general competente en materia de tesorería. 2. La comunicación contendrá, como mínimo, el nombre o la denominación social y el número de identificación fiscal de la persona o entidad correspondiente, el importe del embargo, la ejecución o la retención que tenga que realizarse y la especificación del derecho de cobro afectado, con expresión del importe y las resoluciones y los documentos contables correspondientes a este derecho. 3. Los órganos de la administración autonómica a los que se notifiquen los actos indicados en el apartado 1 anterior únicamente los remitirán a la dirección general competente en materia de tesorería cuando estos cumplan con los requisitos especificados en el apartado 2 anterior. En caso contrario, los citados órganos devolverán, motivadamente, los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acto.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-75