Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Gastos plurianuales de los entes del sector público administrativo

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley. 2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados: a) Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital. b) Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. e) Activos financieros. 3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 y 3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.7 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-64