Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Modificaciones de créditos de los entes del sector público administrativo
Art. 54
54 / 160En vigor desde 1 ene 2017
1. Los créditos iniciales y las previsiones iniciales de los estados de gastos y de ingresos de los presupuestos generales de los entes del sector público administrativo de la comunidad autónoma podrán ser objeto de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de crédito.
c) Ampliaciones de crédito.
d) Transferencias de crédito.
e) Generaciones de crédito.
f) Incorporaciones de crédito.
g) Rectificaciones de crédito.
2. Por reglamento se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como las especialidades que se deriven de la autonomía de la Universidad de las Illes Balears y de la organización específica del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las otras entidades del sector público administrativo con presupuesto propio.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-54