Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disponibilidad de los créditos

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2017
Los créditos consignados en los presupuestos generales se entenderán disponibles, y con cargo a estos se podrán realizar las retenciones o autorizaciones que procedan con el fin de tramitar las modificaciones presupuestarias que hagan falta o la ejecución de los correspondientes gastos, a menos que se declare expresamente su indisponibilidad.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-52