Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disponibilidad de los créditos
Art. 52
52 / 160En vigor desde 1 ene 2017
Los créditos consignados en los presupuestos generales se entenderán disponibles, y con cargo a estos se podrán realizar las retenciones o autorizaciones que procedan con el fin de tramitar las modificaciones presupuestarias que hagan falta o la ejecución de los correspondientes gastos, a menos que se declare expresamente su indisponibilidad.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-52