Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento de elaboración

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 2017
El proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo anterior y la prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se remitirá al Parlamento de las Illes Balears antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-46