Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos

Art. 43

43 / 160
En vigor desde 1 ene 2017
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al cual se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, con independencia del ejercicio de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio presupuestario con cargo a los correspondientes créditos o previsiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-43