Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos
Art. 43
43 / 160En vigor desde 1 ene 2017
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al cual se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, con independencia del ejercicio de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio presupuestario con cargo a los correspondientes créditos o previsiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-43